La Declaración de Derechos de los Propietarios de Vivienda en California

La Declaración de Derechos de los Propietarios de Vivienda en CaliforniaLa Declaración de Derechos de los Propietarios de Vivienda en California se convirtió en ley el 1ro de Enero de 2013 para asegurar prácticas de préstamos justas para los propietarios en California.

Las leyes han sido diseñadas para garantizar un proceso de embargo de hipoteca justo y transparente para los propietarios. Las provisiones más importantes incluyen:

1. Restricción del seguimiento doble en el proceso de embargo: Las agencias que dan servicios hipotecarios están restringidas de continuar con el proceso de embargo si el propietario está trabajando un proceso de modificación del préstamo. Cuando un propietario completa la aplicación para una modificación, el proceso de embargo es pausado hasta que la aplicación haya sido completamente revisada.

2. Garantiza un punto de contacto único: Los propietarios se les garantiza un punto de contacto único mientras navegan el sistema y tratan de mantener su vivienda. –una persona o un equipo en el banco que conocen la verdad de su caso, tiene los documentos y pueden obtener una decisión sobre su solicitud de modificación de préstamo.

3. Verificación de Documentos: Los prestamistas que registren múltiples documentos no verificados serán sujetos a una penalidad civil de hasta $7,500 por préstamo en un recurso iniciado por un fiscal civil. Los prestamistas que estén en violación serán sujetos también a una sanción por parte de los organismos de otorgamiento de licencias incluyendo el Departamento de Corporaciones, el Departamento de Bienes Raíces y el Departamento de Instituciones Financieras.

4. Cumplimiento: Los prestatarios tendrán la autoridad de acceder a una compensación por violaciones “materiales” en las nuevas protecciones del proceso de embargo. Las reparaciones por mandato judicial estarán disponibles antes de una venta de embargo y la recuperación de daños estará disponible después de la venta.  (AB 278, SB 900)

5. Derechos de los inquilinos: Los compradores de casas embargadas están obligados a otorgar a los inquilinos un mínimo de  90 días antes de iniciar el proceso de desalojo. Si el inquilino tiene un contrato de arrendamiento por un tiempo fijo con fecha de inicio anterior a la transferencia del título de propiedad, el nuevo dueño deberá honrar el contrato de arrendamiento a menos que pueda demostrar que se aplican las excepciones con el fin de prevenir fraude. (AB 2610)

6. Herramientas para combatir legalmente el fraude hipotecario: El límite legal para procesar legalmente los crímenes relacionados a las hipotecas ha sido extendido de uno a tres años permitiendo a la oficina del Fiscal General investigar y procesar crímenes de fraude hipotecario mas complejos. Adicionalmente, la oficina del Fiscal General puede utilizar un gran jurado estatal para investigar y procesar a autores de crímenes financieros que involucren víctimas en múltiples condados. (AB 1950, SB 1474)

7. Herramientas para evitar la plaga: Los gobiernos locales y las entidades encargadas por mandato judicial tienen herramientas adicionales para combatir la plaga causada por múltiples casas no habitadas en los vecindarios, desde mayor tiempo para que los propietarios arreglen las violaciones al código, hasta medidas que obligan a los dueños de propiedades embargadas a pagar por el mantenimiento. (AB 2314)

Si usted es dueño de una casa en San José o en Sunnyvale y están luchando con su hipoteca, por favor póngase en contacto con ForeclosureHelpSCC, un programa financiado por la ciudad de San José y la ciudad de Sunnyvale, al (408) -293- 6000, o visite nuestro sitio: www.foreclosurehelpscc.org. Nuestros consejeros aprobados por HUD puede ayudarle a evaluar sus opciones, aprender más acerca de los programas federales y estatales que pueden ayudarle con sus problemas de hipoteca, y le ayudará a crear un plan para seguir.

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